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Sala compartida · Acoso laboral (mobbing)
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Abogado de acoso laboral en Madrid

Sala compartida entre Laboral y Penal: el acoso en el trabajo puede reclamarse en el Juzgado de lo Social y, en los casos graves, denunciarse como delito. Elegir bien la vía, o combinarlas, es la primera decisión.

Lo esencial

  • El acoso laboral grave y reiterado, prevaliéndose de una relación de superioridad, es delito con prisión de 6 meses a 2 años (art. 173.1 CP).
  • Puedes pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET).
  • Existe un procedimiento laboral específico de tutela de derechos fundamentales (arts. 177 y ss. LRJS).

¿Qué es acoso laboral?

Hablamos de conductas hostiles o humillantes, reiteradas en el tiempo, que buscan aislar, desacreditar o hacer insostenible tu situación en el trabajo: vaciarte de funciones, humillarte en público, aislarte del equipo, críticas constantes sin fundamento. Un conflicto puntual o una orden que no te gusta no son, por sí solos, acoso.

La vía penal

El artículo 173.1 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años a quienes, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a ser trato degradante, supongan un grave acoso. Es una vía exigente: hay que acreditar reiteración, gravedad y relación jerárquica.

La vía laboral

  • Extinción del contrato a instancia del trabajador (art. 50 ET): si el acoso supone un incumplimiento grave de la empresa, puedes pedir al juez que extinga el contrato con la indemnización del despido improcedente.
  • Tutela de derechos fundamentales (arts. 177 y siguientes LRJS): permite pedir que cese la conducta y una indemnización por daños morales.
  • Protocolo interno: muchas empresas están obligadas a tener protocolos frente al acoso. Activarlo deja constancia.

Cómo reunir pruebas

  1. Lleva un diario con fechas, hechos y testigos.
  2. Guarda correos, mensajes y documentos.
  3. Si tu salud se resiente, acude al médico y que conste el origen laboral.
  4. Comunica la situación por escrito a la empresa o a los representantes de los trabajadores.

No te vayas sin asesorarte

Si dejas el trabajo por tu cuenta, pierdes la indemnización y puede que también el paro. Lo correcto es pedir la extinción judicial y seguir trabajando mientras se resuelve, salvo que un abogado valore otra cosa por tu salud o tu seguridad.

Preguntas frecuentes

¿Es acoso laboral si me lo hace un compañero y no un jefe?

Puede serlo a efectos laborales. El delito del art. 173.1 CP exige prevalerse de una relación de superioridad, aunque otras conductas pueden encajar en otros delitos.

¿Puedo grabar a mi jefe?

La grabación de una conversación en la que participas suele admitirse como prueba, pero conviene valorarlo con un abogado antes de usarla.

¿Cobro el paro si consigo la extinción del contrato?

Sí. La extinción judicial por incumplimiento de la empresa da acceso a la prestación por desempleo.

Normativa citada: Código Penal, art. 173.1; Estatuto de los Trabajadores, art. 50; Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, arts. 177 y ss. Textos consolidados consultados en el BOE en octubre de 2026. Información general: no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso.

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