Abogado de custodia en Madrid
Pocas decisiones pesan tanto como la custodia de los hijos. El criterio es siempre su interés, y saber cómo lo valora el juez ayuda a plantear el caso con realismo.
Lo esencial
- La custodia compartida se acuerda si ambos la piden o llegan a ese acuerdo durante el proceso (art. 92.5 CC).
- Excepcionalmente, el juez puede acordarla a petición de uno solo, con informe del fiscal (art. 92.8 CC).
- No cabe si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por violencia contra el otro o contra los hijos (art. 92.7 CC).
Custodia compartida o exclusiva
En la compartida, los hijos conviven por periodos con cada progenitor. En la exclusiva, viven con uno y el otro tiene un régimen de visitas, comunicación y estancias. En ambos casos la patria potestad suele seguir siendo compartida: las decisiones importantes (colegio, salud, residencia) se toman entre los dos.
Cómo decide el juez
El artículo 92 del Código Civil establece que se acordará la custodia compartida cuando lo soliciten ambos progenitores en el convenio o cuando lleguen a ese acuerdo durante el procedimiento. Si solo la pide uno, el juez puede acordarla excepcionalmente, con informe del Ministerio Fiscal, cuando solo así se proteja adecuadamente el interés superior del menor.
En la práctica, los tribunales valoran la relación de cada progenitor con los hijos, la dedicación previa, los horarios laborales, la cercanía de los domicilios, la opinión de los menores y la capacidad de ambos para cooperar.
¿Se escucha a los hijos?
Antes de decidir, el juez debe recabar informe del fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario, de oficio o a petición del fiscal, de las partes, del equipo técnico o del propio menor. También puede pedir un informe psicosocial.
Cuándo no cabe la custodia compartida
El artículo 92.7 la excluye cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro o de los hijos, y cuando el juez advierte indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Cambiar la custodia más adelante
Si cambian de forma sustancial las circunstancias (un traslado, un cambio de horario, la voluntad de un hijo adolescente), puede pedirse una modificación de medidas. Antes de ir al juzgado hay que intentar un acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad pueden decidir los hijos con quién vivir?
No hay una edad que decida por sí sola. El juez escucha a los menores con suficiente juicio y su opinión pesa más cuanto mayores son, pero decide según su interés.
¿La custodia compartida elimina la pensión de alimentos?
No necesariamente. Si hay diferencia de ingresos entre los progenitores, puede fijarse una pensión o un reparto desigual de gastos.
¿Puedo mudarme a otra ciudad con mis hijos?
Un cambio de residencia que afecte al régimen de custodia o visitas necesita el acuerdo del otro progenitor o autorización judicial.
Normativa citada: Código Civil, art. 92. Textos consolidados consultados en el BOE en octubre de 2026. Información general: no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso.
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