Pensión de alimentos en Madrid
La pensión de alimentos es de los hijos, no del progenitor que la cobra. Fijarla bien, revisarla cuando cambian las cosas y saber reaccionar ante un impago son las tres claves.
Lo esencial
- La cuantía es proporcional a los medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe (art. 146 CC).
- Dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro alternos puede ser delito: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (art. 227 CP).
- Si cambian sustancialmente las circunstancias, se puede pedir una modificación de medidas.
Qué incluye
Los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, así como la educación e instrucción de los hijos. Suele distinguirse entre la pensión mensual (gastos ordinarios) y los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, actividades, etc.), que se reparten según lo acordado o lo que diga la sentencia.
Cómo se calcula
El artículo 146 del Código Civil fija el criterio: la cuantía será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial son una referencia, pero no obligan al juez. Influyen los ingresos de ambos progenitores, el tipo de custodia y el tiempo que los hijos pasan con cada uno.
Hijos mayores de edad
La obligación no termina automáticamente a los 18 años. Si el hijo convive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios, puede mantenerse mientras su falta de independencia no se deba a una actitud pasiva. Para extinguirla hay que pedirlo al juez.
Si no te pagan
- Vía civil: puedes pedir la ejecución de la sentencia y el embargo de nóminas, cuentas o bienes.
- Vía penal: el artículo 227 del Código Penal castiga a quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos una prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos fijada en convenio aprobado judicialmente o resolución judicial, con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Si no puedes pagar
Si has perdido el empleo o tus ingresos han bajado de forma importante, no dejes de pagar sin más: pide cuanto antes una modificación de medidas. Hasta que el juez la acuerde, la pensión anterior sigue siendo exigible.
Preguntas frecuentes
¿Se actualiza la pensión cada año?
Normalmente sí, conforme al IPC u otro índice, si así se establece en el convenio o la sentencia.
¿Puedo dejar de pagar si no me dejan ver a mis hijos?
No. Son obligaciones independientes. El incumplimiento del régimen de visitas se reclama por otra vía.
¿Cuánto tarda en prescribir una pensión impagada?
Las pensiones periódicas prescriben a los cinco años, pero conviene reclamar cuanto antes.
Normativa citada: Código Civil, arts. 142, 146 y 93; Código Penal, art. 227. Textos consolidados consultados en el BOE en octubre de 2026. Información general: no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso.
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