Abogado de comunidades de propietarios en Madrid
Derramas, obras, ruidos, morosos o acuerdos que no compartes: la Ley de Propiedad Horizontal tiene reglas concretas y plazos cortos que conviene conocer antes de actuar.
Lo esencial
- Los acuerdos de la junta se impugnan en 3 meses, o en 1 año si son contrarios a la ley o a los estatutos (art. 18 LPH).
- Para impugnar hay que estar al corriente de pago o consignar lo debido.
- Las cuotas impagadas se reclaman por un proceso monitorio especial (art. 21 LPH).
Impugnar un acuerdo de la junta
Los acuerdos pueden impugnarse ante los tribunales cuando son contrarios a la ley o a los estatutos, gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de algunos propietarios, o perjudiciales para un propietario que no tiene obligación de soportarlos. La acción caduca a los tres meses desde el acuerdo, salvo que sea contrario a la ley o a los estatutos, en cuyo caso el plazo es de un año (art. 18 LPH). Para los ausentes, el plazo cuenta desde la comunicación del acta.
Pueden impugnar quienes votaron en contra, los ausentes por cualquier causa y quienes fueron privados indebidamente de su derecho de voto. Además, debes estar al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad o consignarlas antes.
Reclamar a un vecino moroso
La comunidad puede reclamar los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva mediante el proceso monitorio especial de la propiedad horizontal (art. 21 LPH). Hace falta un certificado del acuerdo de la junta que apruebe la liquidación de la deuda, notificado al propietario. La junta también puede acordar medidas disuasorias frente a la morosidad, como intereses superiores al legal.
El fondo de reserva
Toda comunidad debe tener un fondo de reserva para obras de conservación, reparación y rehabilitación, dotado como mínimo con el 10 % de su último presupuesto ordinario (art. 9 LPH).
Obras, ruidos y actividades molestas
Las obras de accesibilidad, las instalaciones como ascensores o puntos de recarga y las actividades molestas en un piso tienen reglas específicas de mayorías y de procedimiento. Antes de enfrentarte a la comunidad, o de que la comunidad actúe contra un vecino, conviene revisar las actas y los estatutos con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo no pagar una derrama si voté en contra?
En general, los acuerdos válidos obligan a todos. Hay excepciones para algunas mejoras no necesarias, pero deben analizarse caso por caso.
¿Necesita abogado la comunidad para el monitorio?
La petición inicial de un monitorio no exige abogado. Si el vecino se opone y la cuantía supera 2.000 euros, sí será necesario.
¿Cuándo se puede impugnar un acuerdo si no fui a la junta?
El plazo cuenta desde que se te comunica el acta. Por eso es importante revisarla al recibirla.
Normativa citada: Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, arts. 9, 18 y 21; LEC, art. 31. Textos consolidados consultados en el BOE en octubre de 2026. Información general: no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso.
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