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Sala compartida · Reclamación de cantidad y deudas
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Reclamación de cantidad en Madrid

Sala compartida entre Laboral y Civil: tanto si te deben nóminas como si un cliente o un particular no te paga, la idea es la misma. Reclamar a tiempo y por la vía adecuada.

Lo esencial

  • Las deudas salariales prescriben al año (art. 59 ET) y generan un interés por mora del 10 % (art. 29.3 ET).
  • Las deudas civiles sin plazo especial prescriben a los cinco años (art. 1964.2 CC).
  • El proceso monitorio sirve para deudas de cualquier importe y la petición inicial no necesita abogado (arts. 31 y 812 LEC).

Si te deben salarios

Nóminas atrasadas, horas extra, pagas extra, vacaciones no disfrutadas o el finiquito: todo ello se reclama ante el Juzgado de lo Social. Antes hay que intentar la conciliación administrativa. El plazo es de un año desde que la cantidad se pudo exigir (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores), y las cantidades salariales devengan un interés por mora del 10 % de lo adeudado.

Si la empresa se retrasa de forma continuada en el pago, también puedes pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET). La ley considera que hay retraso cuando se supera en quince días la fecha de pago, y que concurre la causa si en un año se deben tres mensualidades completas, aunque no sean seguidas, o si hay retrasos durante seis meses.

Si te deben dinero fuera del trabajo

Facturas impagadas, préstamos entre particulares, la fianza del alquiler o un servicio no pagado se reclaman en la jurisdicción civil. Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (art. 1964.2 del Código Civil).

El proceso monitorio

Si la deuda es dineraria, líquida, vencida y está documentada (facturas, contratos, correos, albaranes), el monitorio es la vía más ágil. Sirve para deudas de cualquier importe y la petición inicial puede presentarse sin abogado ni procurador. Si el deudor se opone, el asunto pasa a juicio, y a partir de 2.000 euros ya necesitarás abogado.

Antes de demandar: el requisito de negociación previa

Desde el 3 de abril de 2025, en la jurisdicción civil hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias (negociación, mediación, conciliación u oferta vinculante) para que la demanda sea admitida, salvo excepciones (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Un requerimiento fehaciente bien hecho suele ser el primer paso.

Qué documentos preparar

  • Laboral: contrato, nóminas, registro de jornada, correos con la empresa.
  • Civil: facturas, contrato o presupuesto aceptado, justificantes de entrega y requerimientos de pago.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un monitorio?

Si el deudor no paga ni se opone en el plazo de requerimiento, se puede pasar a ejecución con relativa rapidez. Si se opone, depende del juicio posterior.

¿Puedo reclamar salarios de hace dos años?

En general, no: las deudas salariales prescriben al año desde que pudieron exigirse.

¿Qué pasa si la empresa es insolvente?

El FOGASA puede abonar salarios e indemnizaciones pendientes dentro de los límites legales, una vez acreditada la insolvencia.

Normativa citada: Estatuto de los Trabajadores, arts. 29.3, 50 y 59; Código Civil, art. 1964; LEC, arts. 31 y 812; Ley Orgánica 1/2025, art. 5. Textos consolidados consultados en el BOE en octubre de 2026. Información general: no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso.

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