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Tribunal de lo Penal

Abogado para alcoholemia en Madrid

Un control de alcoholemia positivo puede terminar en una multa o en un juicio rápido con retirada del carné. Depende de la tasa, de cómo se hizo la prueba y de lo que hagas en las horas siguientes.

Lo esencial

  • Por encima de 0,60 mg/l en aire espirado es delito siempre (art. 379.2 del Código Penal).
  • Negarte a soplar también es delito, con prisión de seis meses a un año (art. 383 CP).
  • Si aceptas la condena en el juzgado de guardia, la pena pedida se reduce en un tercio.

¿Multa o delito? Depende de la tasa

El Reglamento General de Circulación prohíbe conducir con más de 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado (0,5 g/l en sangre). Para conductores profesionales y noveles el límite baja a 0,15 mg/l. Si superas esos límites sin llegar al umbral penal, normalmente es una infracción administrativa: multa y pérdida de puntos.

Por encima de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre el Código Penal considera que hay delito en todo caso. Por debajo de esa cifra también puede haberlo si los agentes describen síntomas claros de que conducías bajo la influencia del alcohol o de drogas: habla pastosa, falta de equilibrio, conducción errática, un accidente.

Qué pena puede caer

El artículo 379.2 del Código Penal castiga la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas con prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, siempre lleva aparejada la privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años.

Si te niegas a hacer las pruebas cuando te lo pide un agente, el artículo 383 prevé prisión de seis meses a un año y la misma retirada del carné. Por eso casi nunca compensa negarse.

El juicio rápido: todo pasa en pocos días

La mayoría de alcoholemias penales se tramitan como juicio rápido. La policía te cita ante el juzgado de guardia y allí el fiscal suele ofrecer una conformidad: si reconoces los hechos, la pena que pide se rebaja en un tercio. Es una decisión importante y se toma deprisa, así que conviene llegar con abogado y con la documentación revisada.

Un abogado penalista comprobará, entre otras cosas, si el etilómetro estaba verificado, si se respetaron los tiempos entre pruebas, si se te informó de tu derecho a un análisis de sangre de contraste y si el atestado describe bien los síntomas. Cualquier fallo puede cambiar el resultado.

¿Y las drogas?

Dar positivo en un test de drogas en carretera no equivale automáticamente a delito. Para que lo sea, la acusación tiene que probar que conducías bajo la influencia de la sustancia. Si no, suele quedarse en sanción administrativa.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden quitar el carné en el mismo control?

La retirada definitiva la decide el juez en la sentencia. En el control pueden inmovilizar el vehículo e impedirte seguir conduciendo.

¿Tendré antecedentes penales?

Si hay condena por delito, sí, aunque sea con multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Se cancelan pasado el plazo legal si no vuelves a delinquir.

¿Puedo pedir un análisis de sangre?

Sí. Tienes derecho a una prueba de contraste por análisis de sangre u otro análogo. Pídelo en el momento y que conste en el atestado.

Normativa citada: Código Penal, arts. 379.2 y 383; LECrim, art. 801; Reglamento General de Circulación, art. 20. Textos consolidados consultados en el BOE en octubre de 2026. Información general: no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso.

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