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Tribunal de lo Penal

Abogado para detenidos en Madrid

Una detención es el momento en el que más errores se cometen y en el que más importa tener abogado. Esto es lo que tienes que saber, tanto si eres tú el detenido como si lo es alguien de tu familia.

Lo esencial

  • La detención no puede durar más de 72 horas sin pasar a disposición judicial (art. 17.2 de la Constitución).
  • Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo (art. 520 LECrim).
  • El abogado de oficio debe acudir en un máximo de tres horas desde que recibe el encargo.

Tus derechos desde el primer minuto

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a informarte por escrito, en un lenguaje que entiendas, de los hechos que se te atribuyen, de los motivos de la detención y de tus derechos. Entre ellos:

  • Guardar silencio, no contestar a algunas preguntas o decir que solo declararás ante el juez.
  • No declarar contra ti mismo y no confesarte culpable.
  • Designar un abogado de tu confianza y que te asista sin demora. Si no lo tienes, se te asigna uno de oficio.
  • Acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para poder impugnar la detención.
  • Que se avise a un familiar o persona que elijas, a un intérprete gratuito si no hablas castellano y a ser examinado por un médico forense.

¿Cuánto tiempo puede durar?

El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, 72 horas. Después, la policía debe ponerte en libertad o llevarte ante el juzgado de guardia. Si crees que la detención es ilegal, existe el procedimiento de habeas corpus para que un juez lo revise de inmediato.

¿Declarar o no declarar en comisaría?

Como regla general, lo prudente es no declarar en comisaría hasta haber hablado con tu abogado a solas. Lo que digas allí queda en el atestado y puede usarse después. Tu abogado te dirá si conviene explicar algo ya o esperar a declarar ante el juez, cuando conozca mejor la acusación.

Si el detenido es un familiar

  1. Averigua en qué comisaría está. La policía suele informar a la persona que el detenido haya pedido avisar.
  2. Contacta con un abogado penalista y dale el nombre completo y la comisaría. Puede sustituir al de oficio en cualquier momento.
  3. Reúne documentos que acrediten arraigo: contrato de trabajo, empadronamiento, libro de familia, informes médicos. Pueden ser decisivos para evitar la prisión provisional.

Qué pasa en el juzgado de guardia

El juez tomará declaración y decidirá si quedas en libertad, con o sin medidas cautelares, o si acuerda prisión provisional. Esa vista es clave: un abogado que haya preparado el arraigo y los argumentos puede cambiar la decisión.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir abogado si ya me han asignado uno de oficio?

Sí. Puedes designar en cualquier momento a un abogado de tu confianza, que sustituirá al de oficio.

¿Me pueden obligar a declarar?

No. Tienes derecho a no declarar, a no contestar a algunas preguntas y a decir que solo declararás ante el juez.

¿Puedo hablar con mi abogado antes de declarar?

Sí. Tienes derecho a entrevistarte reservadamente con tu abogado, también antes de la declaración en comisaría.

Normativa citada: Constitución Española, art. 17; LECrim, art. 520; Ley Orgánica 6/1984 de habeas corpus. Textos consolidados consultados en el BOE en octubre de 2026. Información general: no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso.

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