Inicio › Tribunal de lo Penal › Juicios rápidos
Sala · Juicios rápidos
Tribunal de lo Penal

Abogado para juicio rápido en Madrid

El juicio rápido está pensado para resolver en días lo que normalmente lleva meses. La rapidez tiene ventajas, pero también obliga a tomar decisiones importantes con muy poco margen.

Lo esencial

  • Se aplica a delitos con pena de prisión de hasta 5 años (u otras penas de hasta 10) iniciados por atestado policial (art. 795 LECrim).
  • Si aceptas la acusación en la guardia, la pena se reduce en un tercio (art. 801 LECrim).
  • La conformidad solo cabe si la pena pedida, ya reducida, no supera los dos años de prisión.

¿Qué casos van por juicio rápido?

Según el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se tramitan así los delitos castigados con pena de prisión que no exceda de cinco años, o con otras penas de hasta diez años, cuando el proceso empieza por un atestado policial y la persona ha sido detenida o citada ante el juzgado de guardia. Además, debe tratarse de delitos flagrantes o de algunos de la lista legal, como lesiones, hurtos, robos, delitos contra la seguridad vial o violencia en el ámbito familiar, o de hechos de instrucción sencilla.

Cómo es el día de la guardia

  1. Te citan o te trasladan al juzgado de guardia junto con el atestado.
  2. Declaras ante el juez, siempre con abogado.
  3. El fiscal formula acusación y, muchas veces, propone una conformidad.
  4. Si la aceptas, el juez dicta sentencia en ese mismo momento. Si no, el asunto pasa al juzgado de lo penal y el juicio se celebra en pocas semanas.

La conformidad con rebaja de un tercio

El artículo 801 permite dictar sentencia de conformidad en la guardia cuando el delito está castigado con pena de hasta tres años de prisión, multa o penas de otra naturaleza de hasta diez años, y la pena pedida, reducida en un tercio, no supera los dos años de prisión. Es una rebaja muy relevante, pero supone aceptar una condena con antecedentes penales.

Antes de firmar, tu abogado debe comprobar si hay defectos en el atestado, si la prueba es sólida y si cabe pedir la suspensión de la pena de prisión. A veces la mejor opción es aceptar; otras, ir a juicio.

Qué llevar

  • Tu DNI o pasaporte y la citación.
  • Justificantes de ingresos, para que la multa se ajuste a tu capacidad económica.
  • Si hay víctima, cualquier prueba de que has reparado el daño: la reparación puede atenuar la pena.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que aceptar la conformidad que me ofrecen?

No. Es una decisión voluntaria. Si no la aceptas, el caso se juzga en el juzgado de lo penal con todas las garantías.

¿Me quedan antecedentes si me conformo?

Sí. La conformidad es una sentencia condenatoria, aunque la pena sea menor.

¿Puedo ir al juicio rápido sin abogado?

No. La asistencia de abogado es obligatoria. Si no tienes uno, se te asigna de oficio.

Normativa citada: LECrim, arts. 795 y 801. Textos consolidados consultados en el BOE en octubre de 2026. Información general: no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso.

¿Llevas casos de juicio rápido en Madrid?

Alta gratuita con verificación de colegiado. Elige tus tribunales y salas y recibe consultas de tu zona.

Dar de alta mi despacho