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Sala compartida · Violencia de género y orden de protección
Tribunal de lo PenalTribunal de Familia

Abogado de violencia de género en Madrid

Es una sala compartida: lo que ocurre en el procedimiento penal afecta directamente a la custodia, a la vivienda y a la pensión de los hijos. Por eso conviene que tu abogado domine los dos tribunales.

Lo esencial

  • El maltrato ocasional a la pareja o expareja mujer se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos comunitarios (art. 153.1 CP).
  • La audiencia para la orden de protección debe celebrarse en un máximo de 72 horas (art. 544 ter LECrim).
  • Si hay un proceso penal por violencia contra el otro progenitor o los hijos, no cabe la custodia compartida (art. 92.7 CC).

Si eres víctima

Puedes denunciar en comisaría, en el juzgado de guardia o ante la Fiscalía. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita especializada desde el primer momento, con independencia de sus ingresos, y a elegir también un abogado de confianza.

La orden de protección (artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) puede incluir medidas penales, como la prohibición de acercarse o comunicarse, y medidas civiles: uso de la vivienda, custodia provisional, régimen de visitas y pensión de alimentos. El juez debe convocar una audiencia urgente, que ha de celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud.

Si te han denunciado

Lo habitual es una detención o una citación urgente ante el juzgado de guardia, con un juicio rápido en pocos días. No declares sin abogado y no intentes contactar con la denunciante, aunque sea para arreglar las cosas: si hay una orden de alejamiento, el contacto puede ser un delito de quebrantamiento aunque ella lo consienta.

Las penas más habituales

  • Maltrato ocasional (golpear o causar una lesión leve o menoscabo psíquico a la esposa, exesposa o pareja o expareja mujer, aun sin convivencia): prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a tener armas de un año y un día a tres años (art. 153.1 CP).
  • Maltrato habitual en el ámbito familiar (art. 173.2 CP), con penas más graves.
  • Amenazas y coacciones leves a la pareja o expareja, también tipificadas de forma específica.

Además, el juez suele imponer prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima durante un tiempo superior a la pena de prisión.

La conexión con el Tribunal de Familia

Una causa por violencia de género cambia las reglas del divorcio y de la custodia. El artículo 92.7 del Código Civil impide la guarda conjunta cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad o la libertad del otro o de los hijos, o cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género. Las decisiones que se tomen en el juzgado de guardia pueden condicionar todo lo demás.

Preguntas frecuentes

¿Puedo retirar la denuncia?

En estos delitos no basta con retirar la denuncia: el procedimiento continúa porque son perseguibles de oficio. La víctima puede acogerse a su derecho a no declarar en algunos casos, lo que conviene valorar con un abogado.

¿La orden de protección decide sobre los hijos?

Puede incluir medidas civiles provisionales sobre custodia, visitas, vivienda y alimentos, que después se revisan en el procedimiento de familia.

¿Qué pasa si incumplo una orden de alejamiento?

Puede ser un delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar, aunque la víctima consienta el contacto.

Normativa citada: Código Penal, arts. 153 y 173.2; LECrim, art. 544 ter; Código Civil, art. 92.7; Ley Orgánica 1/2004. Textos consolidados consultados en el BOE en octubre de 2026. Información general: no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso.

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