Sala · Despidos
Tribunal de lo Laboral

Abogado de despidos en Madrid

Tras un despido, el reloj corre muy deprisa. En pocos días tienes que decidir si reclamas, y para eso necesitas saber qué tipo de despido es y cuánto te corresponde.

Lo esencial

  • Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar; es un plazo de caducidad (art. 59.3 ET).
  • Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
  • Despido objetivo: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, que deben ponerte a disposición al comunicarlo (art. 53.1 ET).

El plazo: 20 días hábiles

La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). No cuentan sábados, domingos ni festivos. El plazo se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación, que es obligatoria antes de la demanda.

Tipos de despido

  • Disciplinario: la empresa alega un incumplimiento grave y culpable. No da derecho a indemnización si se declara procedente.
  • Objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras. La empresa debe entregarte la carta y, a la vez, poner a tu disposición una indemnización de 20 días por año, con un máximo de doce mensualidades.
  • Colectivo: cuando afecta a un número mínimo de trabajadores. Lo verás en la sala ERE y ERTE.

Improcedente o nulo

Si el juez declara el despido improcedente, la empresa tiene cinco días para elegir entre readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si el despido es nulo (por ejemplo, por vulnerar derechos fundamentales, durante el embarazo o tras pedir una reducción de jornada por cuidado de hijos), la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir.

Qué hacer desde hoy

  1. Firma la carta con «no conforme» y la fecha. Firmar solo acredita que la recibes.
  2. No firmes el finiquito como conforme sin revisarlo.
  3. Pide tu vida laboral, nóminas y contrato.
  4. Habla con un abogado laboralista cuanto antes para presentar la papeleta de conciliación dentro de plazo.

El paro no depende de que reclames

Reclamar el despido no te impide cobrar la prestación por desempleo. Solicítala en plazo aunque estés reclamando.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se me pasan los 20 días?

La acción caduca y ya no podrás impugnar el despido, salvo supuestos muy excepcionales. Por eso es lo primero que hay que vigilar.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Se multiplica el salario diario por los días que correspondan por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año.

¿Es obligatorio intentar la conciliación?

Sí, en la mayoría de los despidos hay que presentar la papeleta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación antes de demandar.

Normativa citada: Estatuto de los Trabajadores, arts. 53, 55, 56 y 59.3; Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 63. Textos consolidados consultados en el BOE en octubre de 2026. Información general: no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso.

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