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Tribunal de lo Laboral

Abogado de accidentes de trabajo en Madrid

Un accidente de trabajo no solo da derecho a una baja mejor pagada. Si la empresa no cumplió las medidas de seguridad, puede haber recargos e indemnizaciones adicionales que muchas personas nunca reclaman.

Lo esencial

  • Es accidente de trabajo toda lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena (art. 156 LGSS).
  • También lo es el accidente al ir o volver del trabajo, el llamado in itinere.
  • Si hubo falta de medidas de seguridad, las prestaciones se incrementan entre un 30 y un 50 % a cargo de la empresa (art. 164 LGSS).

¿Qué es un accidente de trabajo?

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social lo define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se presume que lo es la lesión sufrida durante el tiempo y en el lugar de trabajo. También se consideran accidentes de trabajo, entre otros:

  • Los que ocurren al ir o al volver del lugar de trabajo (in itinere).
  • Los sufridos con ocasión de tareas distintas a las habituales ordenadas por la empresa.
  • Las enfermedades que se contraen con motivo del trabajo, si se prueba esa relación.

Tres reclamaciones distintas

  1. Prestaciones de la Seguridad Social: incapacidad temporal, permanente o muerte y supervivencia, con un régimen más favorable que el de contingencias comunes.
  2. Recargo de prestaciones: si la lesión se produjo por falta de medidas de seguridad, todas las prestaciones derivadas se incrementan de un 30 a un 50 % según la gravedad de la falta, a cargo exclusivo de la empresa (art. 164 LGSS). No se puede asegurar.
  3. Indemnización por daños y perjuicios: además, puedes reclamar a la empresa la reparación íntegra del daño (secuelas, daño moral, lucro cesante) que no cubran las prestaciones.

Si la mutua dice que es enfermedad común

Es frecuente que la mutua califique la baja como contingencia común para pagar menos. Se puede solicitar la determinación de contingencia ante el INSS y, si es necesario, reclamar judicialmente. La diferencia económica es importante.

Qué hacer tras el accidente

  • Comunícalo inmediatamente a la empresa y pide que se emita el parte de accidente.
  • Acude a la mutua o, si es urgente, a cualquier servicio de urgencias, y explica cómo ocurrió.
  • Anota testigos y, si puedes, haz fotos del lugar y de los equipos.
  • Si interviene la Inspección de Trabajo, su informe será una prueba clave.

Preguntas frecuentes

¿Un accidente de coche yendo al trabajo es accidente laboral?

Sí, si se produce en el trayecto habitual entre tu domicilio y el trabajo. Es el accidente in itinere.

¿Quién paga el recargo de prestaciones?

La empresa responsable, directamente. La ley prohíbe asegurarlo.

¿Puedo reclamar a la empresa además de cobrar la incapacidad?

Sí. La indemnización por daños es compatible con las prestaciones, aunque se descuentan algunos conceptos para no indemnizar dos veces lo mismo.

Normativa citada: Ley General de la Seguridad Social, arts. 156 y 164. Textos consolidados consultados en el BOE en octubre de 2026. Información general: no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso.

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