Incapacidad permanente en Madrid
Cuando una enfermedad o un accidente te impiden trabajar de forma definitiva, la incapacidad permanente es la prestación que lo cubre. El INSS deniega muchas solicitudes, y una parte importante se gana después en el juzgado.
Lo esencial
- Los grados son parcial, total, absoluta y gran invalidez.
- Contra la resolución del INSS hay que presentar reclamación previa en 30 días (art. 71 LRJS).
- Si se desestima, se demanda ante el Juzgado de lo Social.
Los grados de incapacidad permanente
- Parcial: disminución de al menos un tercio del rendimiento en tu profesión habitual, sin impedirte realizar sus tareas fundamentales. Da derecho a una indemnización a tanto alzado.
- Total: te inhabilita para tu profesión habitual, pero puedes trabajar en otra distinta.
- Absoluta: te inhabilita para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: además, necesitas la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
La cuantía depende del grado, de la base reguladora y de si deriva de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cómo se solicita
El expediente puede iniciarse de oficio (por ejemplo, al agotar la incapacidad temporal), a instancia de la mutua o por tu propia solicitud. El Equipo de Valoración de Incapacidades te examina y emite un dictamen, y el INSS resuelve.
Si te la deniegan o te dan menos grado
- Reclamación previa: debes presentarla ante el INSS en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
- Demanda: si se desestima, expresa o tácitamente, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social.
- Prueba pericial: el juicio suele decidirse por los informes médicos. Un informe pericial que relacione tus limitaciones con las tareas concretas de tu profesión es fundamental.
Consejos prácticos
- Reúne todos los informes médicos, no solo los más recientes.
- Pide a tu empresa una descripción de las tareas de tu puesto.
- No subestimes la profesión habitual: es la referencia para la incapacidad total.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad permanente total?
Sí, en una profesión distinta de la habitual. Las reglas de compatibilidad han cambiado recientemente, así que conviene revisarlo en tu caso concreto.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo de 30 días?
Pierdes la posibilidad de impugnar esa resolución, aunque normalmente puedes iniciar un nuevo expediente si tu situación empeora.
¿Me pueden revisar el grado?
Sí. La incapacidad puede revisarse por agravación o mejoría dentro de los plazos legales.
Normativa citada: Ley General de la Seguridad Social, art. 194 y disposición transitoria vigésima sexta; Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 71. Textos consolidados consultados en el BOE en octubre de 2026. Información general: no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso.
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