Complemento de Maternidad para Hombres
Si eres padre y el INSS te denegó el complemento de maternidad, tienes derecho a reclamarlo retroactivamente. Descubre cómo.
¿Qué es el complemento de maternidad para padres?
El complemento de maternidad es un derecho reconocido a quienes tienen pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y tienen uno o más hijos.
Durante años, el INSS solo lo reconocía a madres. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó que esta discriminación es contraria al derecho comunitario.
Resultado: Si eres padre y tenías derecho pero te lo denegaron, tienes derecho a reclamarlo retroactivamente.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
1. Tener una pensión contributiva
- Jubilación
- Incapacidad permanente (cualquier grado)
- Viudedad
2. Tener uno o más hijos
- Hijos biológicos o adoptados legalmente
- La adopción debe estar legalizada
3. Fecha de la pensión: entre 2016 y febrero de 2021
- Desde: 1 de enero de 2016
- Hasta: 3 de febrero de 2021
¿Prescribe el complemento?
Lo que SÍ prescribe es la acción de reclamación en 4 años. Pero este plazo se interrumpe cuando presentas una reclamación.
¿Cuántos atrasos recibiré?
Fórmula: Complemento mensual × Número de meses (máximo 4 años) = Total de atrasos
Ejemplo de cálculo
- Pensión desde 15 de marzo de 2018
- Reclamas el 25 de agosto de 2026
- Tienes 3 hijos (complemento = 10% de la pensión)
- Tu pensión es 1.200 €
- Cálculo: 1.200 × 10% = 120 € mensuales × 48 meses = 5.760 € en atrasos
Porcentajes según número de hijos
- 2 hijos: 5% de tu pensión
- 3 hijos: 10% de tu pensión
- 4 o más: 15% de tu pensión
¿Cómo reclamar? Procedimiento paso a paso
Paso 1: Reclamación administrativa previa ante el INSS
- Plazo: 30 días desde notificación
- Cómo: Por internet (sede.seg-social.gob.es), presencialmente o correo certificado
- Qué incluir: Tu DNI, número de afiliación, referencia de resolución, documentación de hijos, argumentación jurídica clara
Paso 2: Espera de respuesta del INSS
- Plazo legal: 3 meses
- Si contesta denegando: puedes demandar
- Si no contesta: se entiende denegada, puedes demandar
Paso 3: Demanda ante el Juzgado de lo Social (si procede)
- Plazo: 30 días desde notificación o 3 meses desde silencio
- Duración: 1 a 3 años típicamente
¿Crees que tienes derecho?
Cada caso es único. Te haremos una valoración de viabilidad sin compromiso en 48 horas.
Contactar ahoraPreguntas frecuentes
¿Es necesaria la reclamación previa ante el INSS?
Sí, es obligatoria. No puedes acudir directamente al juzgado. Primero debes presentar una reclamación formal ante el INSS. Solo si la deniega puedes entonces demandar.
¿Puedo reclamar sin abogado?
Sí, puedes hacer la reclamación previa por ti mismo. Pero si la deniega, la demanda ante el juzgado es más compleja. Muchas personas pierden por defectos formales o falta de argumentación jurídica.
¿Cuánto tarda un procedimiento judicial?
Un procedimiento ante el Juzgado de lo Social puede tardar 1 a 3 años, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado.
