Abogado para ERE y ERTE en Madrid
Cuando la empresa plantea un ERE o un ERTE, las decisiones se negocian en bloque, pero los efectos son individuales. Conviene saber qué se puede impugnar y en qué plazo.
Lo esencial
- Hay despido colectivo cuando en 90 días se afecta a 10 trabajadores (empresas de menos de 100), al 10 % (de 100 a 300) o a 30 (más de 300) (art. 51.1 ET).
- El periodo de consultas dura como máximo 30 días naturales, o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores.
- La indemnización mínima es la del despido objetivo: 20 días por año con máximo de 12 mensualidades.
ERE: el despido colectivo
El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores considera despido colectivo la extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
- Diez trabajadores, en empresas de menos de cien.
- El 10 % de la plantilla, en empresas de entre cien y trescientos.
- Treinta trabajadores, en empresas de más de trescientos.
Antes debe abrirse un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, de una duración no superior a treinta días naturales (quince en empresas de menos de cincuenta). Después, la empresa notifica los despidos individualmente, con los mismos requisitos que un despido objetivo: carta e indemnización de al menos 20 días por año, con un máximo de doce mensualidades. En la negociación se pueden pactar cantidades superiores.
ERTE: suspensión o reducción temporal
El artículo 47 ET permite a la empresa suspender contratos o reducir la jornada de forma temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor. No extingue el contrato y, durante el ERTE, las personas afectadas pueden acceder a la prestación por desempleo en los términos legales.
Cómo se impugna
- Impugnación colectiva: la promueven los representantes de los trabajadores.
- Impugnación individual: cada persona puede impugnar su despido en el plazo de 20 días hábiles, por ejemplo si no se respetaron los criterios de selección o si tiene prioridad de permanencia.
Revisa tu caso
Comprueba si te correspondía una prioridad de permanencia (representantes, y otras que se pacten), si los criterios de selección eran objetivos y si la indemnización y la carta cumplen los requisitos. Un error formal puede convertir el despido en improcedente o nulo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a entrar en un ERTE?
La decisión es empresarial y colectiva, pero puedes impugnar tu inclusión individual si consideras que no está justificada.
¿El ERE da derecho a paro?
Sí. Los despidos derivados de un despido colectivo dan acceso a la prestación por desempleo.
¿Me pueden pagar menos de 20 días por año en un ERE?
No. Es la indemnización mínima legal, aunque en la negociación se suelen pactar cantidades superiores.
Normativa citada: Estatuto de los Trabajadores, arts. 47, 51 y 53.1. Textos consolidados consultados en el BOE en octubre de 2026. Información general: no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso.
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