Abogado de desahucios y alquileres en Madrid
Tanto si eres propietario y no te pagan como si eres inquilino y te reclaman, en un alquiler los plazos y los requisitos formales lo deciden casi todo.
Lo esencial
- El alquiler de vivienda dura al menos 5 años, o 7 si el arrendador es una persona jurídica (art. 9 LAU).
- La fianza es obligatoria: una mensualidad de renta en viviendas (art. 36 LAU).
- El inquilino puede parar el desahucio pagando la deuda una sola vez (enervación, art. 22.4 LEC).
La duración del contrato
Las partes pactan la duración, pero si es inferior a cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar ese mínimo, salvo que el inquilino comunique que no quiere renovar (art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
La fianza
Al firmar es obligatoria una fianza en metálico de una mensualidad en el alquiler de vivienda (dos en uso distinto). En la Comunidad de Madrid debe depositarse en el organismo autonómico. Al terminar el contrato, el propietario debe devolverla o justificar los descuentos.
El desahucio por impago
Se tramita por juicio verbal (art. 250.1.1.º LEC), junto con la reclamación de las rentas debidas. El juzgado requiere al inquilino para que pague, desaloje o se oponga. Antes de presentar la demanda, hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, como un requerimiento o una negociación previa documentada.
La enervación
El inquilino puede detener el desahucio pagando o consignando todo lo que debe en el plazo del requerimiento. Pero solo una vez: no cabe si ya enervó antes, ni si el propietario le requirió de pago de forma fehaciente con al menos treinta días de antelación a la demanda y no pagó (art. 22.4 LEC).
Vivienda habitual y vulnerabilidad
Cuando se trata de la vivienda habitual, la ley exige información adicional sobre la situación de vulnerabilidad del inquilino y, en el caso de grandes tenedores, requisitos previos específicos. Los servicios sociales pueden intervenir y el lanzamiento puede suspenderse temporalmente.
Si eres inquilino
- No dejes pasar el requerimiento del juzgado sin respuesta.
- Comprueba si puedes enervar y si tienes derecho a justicia gratuita.
- Guarda los justificantes de todos los pagos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un desahucio por impago?
Depende mucho del juzgado y de si hay oposición o situación de vulnerabilidad. Puede ir de pocos meses a bastante más.
¿Puedo cambiar la cerradura si el inquilino no paga?
No. Recuperar la vivienda por tu cuenta puede ser delito. Hay que acudir al juzgado.
¿Me pueden echar al terminar el contrato?
Si se ha cumplido la duración mínima y se ha preavisado en plazo, el contrato puede terminar aunque estés al corriente de pago.
Normativa citada: Ley de Arrendamientos Urbanos, arts. 9 y 36; LEC, arts. 22.4 y 250.1.1.º; Ley Orgánica 1/2025, art. 5. Textos consolidados consultados en el BOE en octubre de 2026. Información general: no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso.
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